1. Qué hace un Abogado de Migración?

Es la persona encargada de ofrecer soluciones a tu situación migratoria haciendo el mismo de manera correcta, eficiente y satisfactoria.

2. Qué tengo que hacer para poder vivir en México?

Si tu intención es residir en México, existen varias formas de hacerlo, una es por oferta de empleo, dicha oferta tiene que ser expedida por una persona física o moral que cuente con constancia de inscripción de empleador. otra opción es por unidad familiar, en este caso tiene que ser familiar directo es decir padre, madre, cónyuge, hijo (a) menor, hermano (a) menor o que este bajó tutela del solicitante, también si deseas estudiar, solicitando la visa de estudiante, en el consulado mexicano en tu país de residencia. O también lo puedes hacer a través de una visa de inversionista o por solvencia económica.

3. Qué países necesitan Visa para ingresar a México?

Afganistán, Antigua y Barbuda, Armenia, Albania, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Angola, Argelia, Bahrein, Bolivia, Burkina Faso, Bangladesh, Bosnia-Herzegovina, Burundi, Belarús, Botswana, Bután, Benin, Brunei Darusalam, Cabo Verde, ChinaCorea del Norte, Camboya, Comoras, Costa de Marfil, Camerún, Congo, Cuba, Chad, Congo, Rep. Dem. (Zaire), Djibuti, Dominica, Dominicana República, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Egipto, Eritrea, El Salvador, Etiopía, Federación Rusa, Fiji Islas, Filipinas, Gabón, Grenada, Guinea Ecuatorial, Gambia, Guatemala, Guyana, Georgia, Guinea, Ghana, Guinea Bissau, Hait, Honduras, India, Irán, Indonesia, Irak, Jordania, Kazajistán, Kiribati, Kenia, Kuwait, Kirguistán, Laos, Liberia, Lesotho, Libia, Líbano, Macedonia, Marruecos, Mongolia, Madagascar, Mauricio,Montenegro,Malawi,Mauritania,Mozambique,Maldivas,Myanmar,Mali,Moldova, Namibia, Nicaragua, Nauru, Niger, Nepal, Nigeria, Omán, Pakistán, Palestina, Papua, Nueva Guinea, Qatar, República Centroafricana, República Árabe Saharaui Democrática, Ruanda, Salomon Islas, Santo Tome y Príncipe, Somalia, Samoa Occidental, Senegal, Sri Lanka, San Cristobal y Nieves, Serbia, Sudáfrica, San Vicente y Las Granadinas, Seychelles Islas, Sudán, Santa Lucía, Sierra Leona, Surinam, Santa Sede, Siria, Swazilandia, TailandiaTimor, Oriental, Turkmenistán, Taiwán,Togo,Turquía,Tanzania,Tonga,Tuvalu,Tayikistán,Túnez, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Vietnam, Yemen, Zambia, Zimbawe.

4. Cuál es la máxima estancia que puedo estar como turista?

Hasta 180 días naturales.

5. Cuándo puedo comenzar a renovar mi residencia temporal?

La tarjeta de residente temporal se puede comenzar a renovar a partir de 30 días antes a su fecha de vencimiento, incluso hasta el último día de vigencia.

6. Se me venció mi residencia temporal en el extranjero, ¿qué hago?

Si se vence tu tarjeta en el extranjero y estas dentro de un plazo no mayor a los 55 días naturales de la fecha de vencimiento, puedes renovarla ingresando a México dentro de los 5 días hábiles a tu entrada y no pierdes tu antigüedad, siempre y cuando tu trámite a iniciar sea una renovación. no aplica si debes de iniciar un cambio de condición de estancia migratoria.

7. Puedo renovar mi forma migratoria de turista?

Desafortunadamente no, el plazo que ponga el agente migratorio en tu FMM es fijo, el periodo máximo de estancia es de 180 días.

8. Qué pasa si extravío mi forma migratoria de turista?

Lo primero que debes hacer es acudir a una agencia del Ministerio Público a levantar un acta de extravío, para posteriormente solicitar una reposición en el instituto nacional de migración.

9. Me negaron un trámite ante el instituto nacional de migración, ¿Qué puedo hacer?

Lo primero que debes hacer es acudir con un especialista en el tema para determinar la causa de la negativa, si esta está erróneamente fundamentada, se debe interponer un recurso de revisión al Superior Jerárquico, de lo contrario ver si tenemos opción a regularizar nuestra situación migratoria, solo ten en cuenta que si en el oficio esta dictaminada una orden de salida es necesario abandonar el territorio nacional.

10. Cuándo puedo comenzar a ser residente permanente?

La residencia permanente se obtiene por:

· Tener 4 años consecutivos e ininterrumpidos con residencia temporal,

· Cumplir 2 años consecutivos con residencia temporal únicamente cuando sea por vínculo familiar es decir por estar casado (a) con mexicano (a), o residente permanente.

· Si tienes hijo mexicano (a) adquieres la residencia permanente automáticamente a través del trámite correspondiente.